AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -ahora accionante- alega que las autoridades judiciales recurridas -ahora demandadas - han vulnerado los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, puesto que en el proceso ejecutivo seguido por Juan Alberto Zegarra Villafuerte contra sus mandantes, después de rematarse el inmueble de éstos, se canceló la deuda al ejecutante, quedando un remanente que debió ser devuelto a sus representados; empero, el Juez demandado, mediante Auto de 21 de octubre de 2008, ordenó la retención de dicho monto al existir una supuesta planilla de costas procesales y regulación de honorarios que no fue notificada a sus mandantes, razón por la que éstos solicitaron la reposición de dicha decisión bajo alternativa de apelación, sin obtener una respuesta favorable ya que tanto el juez de la causa como los Vocales recurridos, confirmaron el referido Auto de 21 de octubre de 2008. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- II.3.1..
- Fragmento 10
- II.3.2..
- 1)
- in límine
- APROBAR,