Sentencia: 0882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0882/2010-R

Fecha: 24-Sep-2010

apruebe

Al contrario de lo argumentado en la Sentencia que motiva la presente disidencia, correspondía que el Tribunal Constitucional, al constatar que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 220 del CPC computado a partir de la notificación con el Auto de 18 de julio de 2006 por el que el juez rechazó la explicación y complementación, en aplicación del art. 221 del CPC y a partir de una interpretación orientada por los principios antes mencionados, apruebe la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías y, por tanto conceda la tutela solicitada.