apruebe
Al contrario de lo argumentado en la Sentencia que motiva la presente disidencia, correspondía que el Tribunal Constitucional, al constatar que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 220 del CPC computado a partir de la notificación con el Auto de 18 de julio de 2006 por el que el juez rechazó la explicación y complementación, en aplicación del art. 221 del CPC y a partir de una interpretación orientada por los principios antes mencionados, apruebe la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías y, por tanto conceda la tutela solicitada.
- Partes: Sergio Antonio Verduguez Guzmán
- I. Los principios que guían la interpretación de las normas sobre derechos humanos
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- es hacer justicia
- I.1. Principio pro homine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- I.3. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- II. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- se suspenden
- la Resolución se ejecutoria
- es inadmisible cualquier recurso presentado por las partes
- III.1. El problema jurídico planteado en el amparo constitucional
- concedió
- rechazó el escrito
- III.4. Fundamentos de la disidencia
- apruebe
