rechazó el escrito
a. El recurso de explicación y complementación presentado no contenía la firma de los interesados, sino sólo de su abogado y, por tanto, “no se abrió la posibilidad de que el Juez de instancia ingrese a su análisis y se pronuncie aceptando o rechazando la solicitud impetrada, tal es así que en loa parte resolutiva del Auto de 18 de junio de 2006, el Juez demandado, rechazó el escrito de explicación y complementación (…)”
b. Al haber sido rechazada la explicación y complementación por las causas anotadas “y no habiendo ingresado el Juez de la causa al análisis del recurso en sí y su posterior resolución disponiendo haber lugar o no a dicha solicitud, se establece que no es aplicable la previsión contenida en el art. 221 del CPC, puesto que en los hechos no existió un recurso de explicación y complementación planteado conforme a ley que habilite un pronunciamiento del juez de la causa y consecuentemente suspenda el plazo de apelación de la sentencia, en tal sentido, habiendo sido notificados con la Sentencia el 16 de junio de 2006 y presentado el recurso de apelación el 27 de julio de ese año, descontando la vacación judicial establecida del 26 de junio hasta el 15 de julio de 2006, se establece que la misma se encontraba fuera de término, por lo que no existió ninguna vulneración al derecho a la defensa y debido proceso (…)”
- Partes: Sergio Antonio Verduguez Guzmán
- I. Los principios que guían la interpretación de las normas sobre derechos humanos
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- es hacer justicia
- I.1. Principio pro homine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- I.3. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- II. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- se suspenden
- la Resolución se ejecutoria
- es inadmisible cualquier recurso presentado por las partes
- III.1. El problema jurídico planteado en el amparo constitucional
- concedió
- rechazó el escrito
- III.4. Fundamentos de la disidencia
- apruebe
