Sentencia: 0882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0882/2010-R

Fecha: 24-Sep-2010

la Resolución se ejecutoria

Debe aclararse que sólo una vez que se ha agotado la complementación y enmienda y no se ha hecho uso de los recursos existentes dentro de los plazos legales -computados a partir de la notificación con el Auto de explicación o complementación- o cuando no se ha activado ninguno de dichos medios dentro de los plazos legales, la Resolución se ejecutoria y ya no es posible presentar ningún otro recurso, conforme establece el art. 240 del CPC: