Sentencia: 0882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0882/2010-R

Fecha: 24-Sep-2010

II. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración

La complementación, enmienda y aclaración prevista en el art. 196.2 del CPC, es un medio que tienen las partes para solicitar, como indica la norma, la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial  y suplir las omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.  Esta solicitud también puede ser presentada en los recursos de apelación y casación, conforme señalan los arts. 249 y 272 del CPC.

Al ser un medio previsto por el Código de procedimiento civil, la notificación con la Resolución de complementación, enmienda y aclaración, se constituye en la decisión judicial a partir de la cual se deben computar los plazos para la formulación de los recursos existentes, ya sea apelación o casación.