limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
Este principio de progresividad está contenido en el art. 13.I, concordante con el parágrafo IV in fine de la Constitución, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art. 29.b) y c), señala que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en sentido de “b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados”, y “c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno (…)”
- Partes: Sergio Antonio Verduguez Guzmán
- I. Los principios que guían la interpretación de las normas sobre derechos humanos
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- es hacer justicia
- I.1. Principio pro homine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- I.3. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- II. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- se suspenden
- la Resolución se ejecutoria
- es inadmisible cualquier recurso presentado por las partes
- III.1. El problema jurídico planteado en el amparo constitucional
- concedió
- rechazó el escrito
- III.4. Fundamentos de la disidencia
- apruebe
