es inadmisible cualquier recurso presentado por las partes
Conforme a dicha norma, sólo cuando se ha ejecutoriado la Sentencia o el Auto de Vista -tratándose de apelaciones- es inadmisible cualquier recurso presentado por las partes. En ese entendido, no se puede admitir una interpretación contraria en sentido que se debe estar al resultado -positivo o negativo- para determinar si la complementación y enmienda suspende o no el plazo para la presentación de recursos, pues esa interpretación sería contraria a los derechos fundamentales.
Efectivamente, de acuerdo a las normas transcritas y a los criterios de interpretación de los derechos humanos que han sido glosados precedentemente, sólo puede entenderse que el cómputo de los plazos para presentar recursos debe ser realizado desde la notificación con el Auto que resuelve la complementación y enmienda. En ese sentido, y acudiendo al principio pro hómine, siempre se debe buscar aquella interpretación que optimice más el derecho o la garantía, en el caso analizado, el derecho de acceso a la justicia previsto en el art. 115 de la CPE y, concretamente, el derecho de acceso a los recursos.
Por otra parte, en virtud al principio de progresividad, los logros alcanzados en la ampliación de derechos en cuanto a su número, alcance y extensión, no puede ser desconocido por la jurisprudencia constitucional y, en ese sentido, no se debe realizar una interpretación restrictiva y desfavorable del derecho de acceso a la justicia.
- Partes: Sergio Antonio Verduguez Guzmán
- I. Los principios que guían la interpretación de las normas sobre derechos humanos
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- es hacer justicia
- I.1. Principio pro homine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- I.3. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- II. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- se suspenden
- la Resolución se ejecutoria
- es inadmisible cualquier recurso presentado por las partes
- III.1. El problema jurídico planteado en el amparo constitucional
- concedió
- rechazó el escrito
- III.4. Fundamentos de la disidencia
- apruebe
