Sentencia: 0882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0882/2010-R

Fecha: 24-Sep-2010

es inadmisible cualquier recurso presentado por las partes

Conforme a dicha norma, sólo cuando se ha ejecutoriado la Sentencia o  el Auto de Vista -tratándose de apelaciones- es inadmisible cualquier recurso presentado por las partes. En ese entendido, no se puede admitir una interpretación contraria en sentido que se debe estar al resultado -positivo o negativo- para determinar si la complementación y enmienda suspende o no el plazo para la presentación de recursos, pues esa interpretación sería contraria a los derechos fundamentales.

Efectivamente, de acuerdo a las normas transcritas y a los criterios de interpretación de los derechos humanos que han sido glosados precedentemente, sólo puede entenderse que el cómputo de los plazos para presentar recursos debe ser realizado desde la notificación con el Auto que resuelve la complementación y enmienda.  En ese sentido, y acudiendo al principio pro hómine, siempre se debe buscar aquella interpretación que optimice más el derecho o  la garantía, en el caso analizado, el derecho de acceso a la justicia previsto en el art. 115 de la CPE y, concretamente, el derecho de acceso a los recursos.

Por otra parte, en virtud al principio de progresividad, los logros alcanzados en la ampliación de derechos en cuanto a su número, alcance y extensión, no puede ser desconocido por la jurisprudencia constitucional y, en ese sentido, no se debe realizar una interpretación restrictiva y desfavorable del derecho de acceso a la justicia.