concedió
El Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, anulando obrados hasta el Auto de 18 de agosto de 2006, disponiendo que el Juez de la causa dicte nueva Resolución, con los siguientes fundamentos: a. El plazo para presentar el recurso de apelación debe computarse a partir de la notificación el Auto que rechazó la solicitud de explicación y complementación, como lo sostiene el art. 221 del CPP, y no como expresan las recurridas desde la fecha de la notificación con la Sentencia; b. Más allá de la aceptación o el rechazo a los argumentos del recurso de explicación y complementación, lo evidente es que el Auto que lo resuelva pasa a formar parte indisoluble de la Sentencia, por lo cual una eventual apelación incluye a ambas resoluciones y no a una en particular como equivocadamente sostiene los recurridos, conforme sostiene la jurisprudencia contenida en el AC 0338/2005-CA de 12 de diciembre; c. No es cierto que el plazo únicamente se suspenda cuando el juez acepte la solicitud de explicación y complementación, pues de ser así, se estaría negando este derecho a quien se la rechace, no obstante que el tribunal superior en grado tiene eventualmente la potestad de revocar tal decisión.
- Partes: Sergio Antonio Verduguez Guzmán
- I. Los principios que guían la interpretación de las normas sobre derechos humanos
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- es hacer justicia
- I.1. Principio pro homine
- i)
- será protegida oportuna y efectivamente
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.
- oportuna y efectiva
- I.3. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- II. La solicitud de enmienda, complementación y aclaración
- se suspenden
- la Resolución se ejecutoria
- es inadmisible cualquier recurso presentado por las partes
- III.1. El problema jurídico planteado en el amparo constitucional
- concedió
- rechazó el escrito
- III.4. Fundamentos de la disidencia
- apruebe
