Sentencia: 0882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0882/2010-R

Fecha: 24-Sep-2010

concedió

El Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, anulando obrados hasta el Auto de 18 de agosto de 2006, disponiendo que el Juez de la causa dicte nueva Resolución, con los siguientes fundamentos: a. El plazo para presentar el recurso de apelación debe computarse a partir de la notificación el Auto que rechazó la solicitud de explicación y complementación, como lo sostiene el art. 221 del CPP, y no como expresan las recurridas desde la fecha de la notificación con la Sentencia; b. Más allá de la aceptación o el rechazo a los argumentos del recurso de explicación y complementación, lo evidente es que el Auto que lo resuelva pasa a formar parte indisoluble de la Sentencia, por lo cual una eventual apelación incluye a ambas resoluciones y no a una en particular como equivocadamente sostiene los recurridos, conforme sostiene la jurisprudencia contenida en el AC 0338/2005-CA de 12 de diciembre; c. No es cierto que el plazo únicamente se suspenda cuando el juez acepte la solicitud de explicación y complementación, pues de ser así, se estaría negando este derecho a quien se la rechace, no obstante que el tribunal superior en grado tiene eventualmente la potestad de revocar tal decisión.