Sentencia: 0882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0882/2010-R

Fecha: 24-Sep-2010

I. Los principios que guían la interpretación de las normas sobre derechos humanos

De acuerdo a los ámbitos de protección de la justicia constitucional - tutelar, normativo y competencial -cobran mayor relevancia la protección de derechos y garantías constitucionales, a través de las ahora acciones de defensa, en las que el juez constitucional y el Tribunal Constitucional deben concretar y materializar normas primarias -valores y principios- a casos reales, verificando si el acto denunciado de ilegal efectivamente ha lesionado los derechos y garantías del accionante.  Para efectuar dicha labor, es imprescindible que el juez deba efectuar una correcta interpretación de la norma, estableciendo su sentido y alcances para aplicarla al caso concreto, tratando de encontrar la solución más justa.

La interpretación, para lograr esa finalidad,  debe ser razonable y coherente y no librada a la arbitrariedad, por ello, como una garantía de la interpretación se han establecido diferentes métodos o criterios, cuya formulación inicial corresponde a Savigny, que estableció cuatro tipos de interpretación: gramatical, histórica, sistemática o de contexto y teleológica.  A dichos métodos, Peter Häberle añade el de comparación constitucional, especialmente con relación a los derechos fundamentales y derechos humanos incorporados a nivel universal, regional y nacional, en mérito a la universalidad de los derechos, sin embargo, Häberle añade que las similitudes aparentes de los textos no se pueden imponer de manera fraudulenta sobre las diferencias que se deriven del contexto cultural de la Constitución analizada, pues desde una concepción plural, deben reconsiderarse los contenidos de los derechos recibidos por medio de la comparación jurídica en el contexto propio del sistema constitucional que los asume. En síntesis “Se trata de un proceso activo de recepción, de manera que la labor interpretativa es altamente productiva” (Peter Haberle, Interpretación Constitucional. Un Catálogo de Problemas, p. 11 y ss.).