Sentencia: 0882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0882/2010-R

Fecha: 24-Sep-2010

se suspenden

Dicha conclusión encuentra sustento no sólo en los principios pro hómine, pro actione  y de progresividad señalados en párrafos precedentes, sino también en la propia legislación ordinaria; pues, si bien el art. 220 del CPC determina los plazos para apelar y establece que los mismos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto,  el art. 221 del CPC determina que esos plazos se suspenden cuando se solicita la complementación y  enmienda, debiendo computarse “a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación”; sin supeditar la suspensión al resultado que pudiera tener la solicitud; similar norma se encuentra en el art. 239 del CPC, contenida dentro del Capítulo IV, Apelación en el efecto suspensivo, del Título V, De los Recursos, que establece:  “Las partes, dentro del plazo falta de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga  el art. 196, inciso 2), siendo aplicable la disposición del art. 221” (negrillas agregadas).