Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 5
Por memorial de 17 de diciembre de 2007, cursante de fs. 286 a 287 vta., el recurrido, el demandado José Antonio Revilla Martínez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, respondió al recurso afirmando que en su despacho se sustanció una causa con acumulación de "acciones y autos", seguida por María Rosas Oyola y Armando Pereira Martínez con mutua petición de Maria Lourdes Pérez, se pronunció la Sentencia respectiva donde se ordenó la entrega del inmueble. Apelada que fue la misma, se confirmó en todas sus partes por Auto de Vista 180/2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.
- Fragmento 5
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- III.3. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Caso analizado
- IMPROCEDENTE