SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2007, cursante de fs. 13 a 14 vta., el recurrente, sostiene que dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por María Rosas Oyola y su persona contra María Lourdes Pérez Ramírez, la autoridad recurrida sigue tramitando la "ejecución provisional de sentencia"; no obstante, de que su competencia está suspendida por una apelación concedida en efecto suspensivo al tenor del art. 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y un recurso de casación que se encuentra en tramite ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Sostiene que, si bien es evidente que por permisión del art. 256 del CPC, existe la posibilidad de la ejecución provisional de una sentencia al estar tramitándose una demanda de puro derecho, como es el recurso de casación, ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo al art. 58.1 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), la solicitud de ejecución provisional debió haber sido tramitada ante dicho Tribunal como una petición accesoria " y jamás ante el propio juez cuyo fallo aún se discute y ataca procesalmente mediante la propia impugnación" (sic); lo que determina que los actos del recurrido se deben enmarcar dentro de lo previsto por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que prevén la nulidad de los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.
- Fragmento 5
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- III.3. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Caso analizado
- IMPROCEDENTE