SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, pide la nulidad del Auto Interlocutorio de calificación de fianza de 21 de agosto, decreto de 10 de septiembre, Auto Interlocutorio de 13 de septiembre y Auto de ejecución provisional de sentencia de 24 de septiembre, todos del 2007, aduciendo que dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, al interponer recurso de casación y encontrándose pendiente de resolución la ejecución provisional de la Sentencia debería tramitarse por ese Tribunal como una cuestión accesoria "cuyo fallo aún se discute y ataca procesalmente mediante la propia impugnación", y no ante el Juez del proceso porque su accionar se enmarca dentro de lo previsto por los arts. 31 de la CPEabrg y 79 de la LTC, que prevén la nulidad de los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.
- Fragmento 5
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- III.3. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Caso analizado
- IMPROCEDENTE