SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, pide la nulidad del Auto Interlocutorio de calificación de fianza de 21 de agosto, decreto de 10 de septiembre, Auto Interlocutorio de 13 de septiembre y Auto de ejecución provisional de sentencia de 24 de septiembre, todos del 2007, aduciendo que dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, al interponer recurso de casación y encontrándose pendiente de resolución la ejecución provisional de la Sentencia debería tramitarse por ese Tribunal como una cuestión accesoria "cuyo fallo aún se discute y ataca procesalmente mediante la propia impugnación", y no ante el Juez del proceso porque su accionar se enmarca dentro de lo previsto por los arts. 31 de la CPEabrg y 79 de la LTC, que prevén la nulidad de los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.