Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
El recurrente formula el presente recurso contra José Antonio Revilla Martínez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, demandando se declare "procedente" y por consiguiente nulos "todos los actos recurridos de nulidad"; es decir, el Auto Interlocutorio de calificación de fianza de 21 de agosto, decreto de 10 de septiembre, Auto Interlocutorio de 13 de septiembre y Auto de ejecución provisional de sentencia de 24 de septiembre, todos del 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.
- Fragmento 5
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- III.3. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Caso analizado
- IMPROCEDENTE