Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.
Por AC 469/2007-CA de 5 de diciembre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, admitió el recurso directo de nulidad, disponiendo la citación de la autoridad recurrida, otorgándole el plazo de cinco días para responder a la demanda (fs. 15 a 17), constando su legal citación personal el 12 de diciembre de 2007, cursante a fs. 26 de obrados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.
- Fragmento 5
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- III.3. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Caso analizado
- IMPROCEDENTE