Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010
Fecha: 20-Sep-2010
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 6) y 79 y ss. de la LTC, declara, al no haber ingresado al fondo del asunto, IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad interpuesto por Armando Pereira Martínez.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.
- Fragmento 5
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- III.3. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Caso analizado
- IMPROCEDENTE