SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.5. Caso analizado
El recurrente a través de la interposición de este recurso, solicita la nulidad del Auto Interlocutorio de calificación de fianza de 21 de agosto, decreto de 10 de septiembre, Auto Interlocutorio de 13 de septiembre y Auto de ejecución provisional de sentencia de 24 de septiembre, todos del 2007; empero, de la revisión de los actuados que informan el cuaderno procesal, si bien no se aparejó la diligencia de notificación con la primera determinación; -es decir el Auto interlocutorio de calificación de fianza de 21 de agosto-, que constituye el primer acto ilegal emitido a decir del accionante, cuando la autoridad jurisdiccional perdió competencia; siendo las posteriores actuaciones consecuencia de la primera; se advierte que desde la fecha de emisión -21 de agosto de 2007- hasta la interposición del recurso el 27 de septiembre, han transcurrido más de treinta días calendario, debiendo en este caso dejar expresa constancia que el cómputo del plazo, considerando la naturaleza de esta acción constitucional, debe correr desde el momento en que el accionante tiene conocimiento de la Resolución que impugna de nula, por ser la que le causó agravio; por lo que se reitera, no puede pretenderse que se compute desde la ultima actuación emitida con posterioridad a ésta.
Por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso por extemporáneo al no poder considerarse "actuaciones sucesivas", mas aún cuando no fueron específicamente identificadas, desconociéndose a cuales se refiere, así lo señaló este Tribunal a través de la Comisión de Admisión al señalar en el AC 0587/2006-CA de 23 de noviembre, que: "…dada la naturaleza del recurso directo de nulidad, el hecho de que posteriormente se hubieran producido otras actuaciones por parte de la autoridad recurrida, de ningún modo implica que el cálculo del referido plazo sea computado desde la última resolución…".
Por último cabe dejar sentado que en virtud al cambio de entendimiento jurisprudencial establecido por este Tribunal a través del AC 0055/2010-CA de 5 de abril, y reiterada por otras más al no haber ingresado al fondo del asunto corresponde declarar improcedente el presente recurso directo de nulidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.
- Fragmento 5
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Cómputo del plazo legal para la interposición del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- III.3. Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Caso analizado
- IMPROCEDENTE