SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.1.

III.1. Dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por el recurrente Armando Pereira Martínez y María Rosas Oyola contra María Lourdes Pérez Ramírez, sustanciado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial se emitió la Sentencia 149 el 27 de abril de 2007, por la que se declaró improbada la demanda (fs. 27 a 30). Por Auto de Vista 180/2007 de 19 de junio, se confirmó la Sentencia en todos sus términos (fs. 31 a 33 vta.).

El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes, y que opera como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 122 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) antes contenida en el art. 31 de la CPEabrg.

          Al respecto, el AC 0218/2010-CA-BIS de 10 de mayo, puntualizó: "El art. 79.I de la LTC, establece que: 'Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley'. Por otra parte, cuando el parágrafo II del citado artículo señala que el recurso directo de nulidad 'También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado', lo hace en resguardo del art. 31 de la CPEabrg ahora contemplado en los arts. 122 y 202 inc. 12 de la CPE.

          De los preceptos contenidos en las normas precedentemente señaladas, se colige que este recurso procede en dos supuestos jurídicos, aunque ambos con el mismo contenido: 1) La usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; y 2) El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente".