SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010

Fecha: 20-Sep-2010

1)

Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia, en el escrito cursante de fs. 578 a 582, señaló lo siguiente: 1) Las Resoluciones Supremas impugnadas, sientan las bases para el cobro del impuesto, aprobando los planos de zonificación, las tablas de valuación de los terrenos y construcciones; factores de corrección de valores de terrenos y construcciones, que señalan que la base para el IPBI será el valor en libros; sin embargo, ello no implica modificación alguna a la ley, al contrario, supone cumplimiento estricto a la disposición legal; 2) El IPBI, se aplica a todos los propietarios por igual, sean personas naturales o jurídicas; y el pago, resulta de acuerdo a la capacidad contributiva en forma proporcional y progresiva; por lo que, las normas impugnadas no violan la Constitución Política del Estado, dado que no crean el IPBI, no modifican su alícuota ni aplican base imponible distinta; 3) Las Resoluciones impugnadas, fueron emitidas en uso de las atribuciones que le confiere el inciso e) del art. 3 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), con relación al art. 58 y su Decreto Reglamentario; 4) El incidentista, planteó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra disposiciones reglamentarias contenidas en la Resoluciones Supremas dictadas por el Poder Ejecutivo, que supuestamente son contrarias a la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, de Reforma Tributaria y el DS 24204 de 23 de diciembre de 1995; por lo tanto, el recurso no procedería por la vía en la que fue promovido, dado que al abarcar la incompatibilidad entre las Resoluciones Supremas mencionadas, con un Decreto Supremo y una ley ordinaria, corresponde ser resuelto en el ámbito de control de legalidad y no compete al control de constitucionalidad; y, 5) Con relación a las diversas formas de interpretación, la previsora requiere que el contralor de constitucionalidad, como máximo intérprete de la Constitución, adopte previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas; en ese entendido, al Tribunal Constitucional le corresponde este tipo de interpretación, partiendo de la constatación de los hechos, en primera instancia, que las disposiciones legales impugnadas en su contenido no son incompatibles con las normas de la Constitución; y, posteriormente, que en cuanto a su origen sí lo son.