SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El incidentista, cuestiona la constitucionalidad de los numerales 3 del Anexo I de la Resolución Suprema 218852 de 5 de agosto de 1999; 3, del Anexo I de la RS 219195 de 22 de agosto de 2000; 2.3, del Anexo I de la RS 220888 de 1 de agosto de 2001; 2.3, del Anexo I de la RS 221187 de 5 de junio de 2002; 2.3, del Anexo I de la RS 221726 de 12 de mayo de 2003; y apartados cuarto de la RS 219060 de 5 de mayo de 2000; cuarto, de la RS 220821 de 24 de abril de 2001; cuarto, de la RS 221153 de 30 de abril de 2002; y quinto, de la RS 221662 de 11 de abril de 2003; porque definen como base imponible para el pago del IPBI y del IPVA, el valor registrado en los libros contables de la empresa, contraviniendo lo específicamente normado en los arts. 54 y 55 de la Ley 843, en congruencia con el DS 24204, reglamentario del IPBI, que dispone que la base imponible del impuesto será valorada considerando que la Dirección Nacional de Catastro deberá practicar, en un plazo de cinco años, los avalúos fiscales de los inmuebles urbanos y fiscales; determinando que, mientras éstos no se practiquen, los Gobiernos Municipales realizarán la zonificación de su jurisdicción y la respectiva valuación zonal con la finalidad de proporcionar las correspondientes pautas para el autoavalúo. Con relación al IPVA, el art. 60 de la Ley 843, en cuanto a la base imponible para el pago del referido impuesto, no hace diferenciación alguna entre vehículos de personas particulares y de empresas, constituyendo, las normas impugnadas, vulneratorias de los principios de jerarquía normativa, igualdad, capacidad contributiva y generalidad, consagrados en los arts. 228, 27, 32, y 96.1, respectivamente, de la CPEabrg. Por lo expuesto, corresponde analizar si los argumentos expuestos por el incidentista son evidentes.