SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 11
Considerando la vigencia de una nueva norma fundamental a momento de la resolución del presente recurso, es menester aclarar que: “…como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, ésta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso que carece de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, por lo que ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde rechazar el incidente de inconstitucionalidad al basarse -se reitera- en preceptos de la Constitución Política del Estado abrogada, careciendo de fundamento jurídico constitucional, conforme establece el art. 33.I inc. 1) de la LTC que dispone: 'La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo'”. (AC 0406/2010-CA y 0431/2010-CA, entre otros).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE