SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010

Fecha: 20-Sep-2010

Fragmento 11

         Considerando la vigencia de una nueva norma fundamental a momento de la resolución del presente recurso, es menester aclarar que: “…como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, ésta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso que carece de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, por lo que ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde rechazar el incidente de inconstitucionalidad al basarse -se reitera- en preceptos de la Constitución Política del Estado abrogada, careciendo de fundamento jurídico constitucional, conforme establece el art. 33.I inc. 1) de la LTC que dispone: 'La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo'”. (AC 0406/2010-CA y 0431/2010-CA, entre otros).