SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
Los numerales 3 del Anexo I de la RS 218852 de 5 de agosto de 1999; 3, del Anexo I de la RS 219195 de 22 de agosto de 2000; 2.3, del Anexo I de la RS 220888 de 1 de agosto de 2001; 2.3, del Anexo I de la RS 221187 de 5 de junio de 2002; 2.3, del Anexo I de la RS 221726 de 12 de mayo de 2003; y apartados cuarto de la RS 219060 de 5 de mayo de 2000; cuarto, de la RS 220821 de 24 de abril de 2001; cuarto, de la RS221153 de 30 de abril de 2002; y quinto, de la RS 221662 de 11 de abril de 2003.
En forma coincidente, disponen lo siguiente: “Los sujetos pasivos obligados a presentar estados financieros base para la determinación del IUE(…)y declaren vehículos automotores en el activo fijo, tomarán como base imponible para el pago del IPBV, los valores consignados en sus registros contables al 31 de diciembre(…)debiendo tomar en cuenta el valor residual establecido en el art. 60 de la Ley 843” y “La base imponible del inmueble para el pago del IPBI(…)será el valor en libros al 31 de diciembre(…)contabilizando como activo fijo de las empresas públicas o privadas, sean unipersonales o sociedades” (fs. 293 a 411, 429 a 439; y 447 a 570).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE