SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por AC 212/2007-CA de 23 de abril, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso la devolución del expediente a la autoridad consultante a objeto de que, regularizando el procedimiento, emita una nueva resolución debidamente fundamentada y cumpla los requisitos establecidos en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional ( LTC).
La Resolución Administrativa (RA) STR/SCZ/CPF/RI 0001/2007 de 8 de mayo, se recibió en el Tribunal Constitucional el 11 de mayo de 2007, cursante de fs. 206 a 211, por la que la Superintendencia Tributaria Regional Chuquisaca a.i., en suplencia legal del Superintendente Tributario Regional Santa Cruz, admitió la solicitud de promover el recurso indirecto de inconstitucionalidad, con la debida fundamentación, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 60 de la LTC; por AC 282/2007-CA de 6 de junio, el Tribunal Constitucional, apruebo la Resolución Administrativa referida y admitió la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, disponiéndose la citación del Presidente Constitucional de la República, Juan Evo Morales Ayma, como personero legal del órgano que emitió la norma impugnada para que formule alegatos (fs. 218 a 226).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE