SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

La Ley del Tribunal Constitucional, dispone en su art. 59 lo siguiente: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución cualquier genero de no judicial aplicable a aquellos procesos …”; que, constituyendo un control de constitucionalidad posterior o correctivo, su finalidad es la verificación de compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas, con los principios, valores y normas de la norma fundamental.

La jurisprudencia constitucional, estableció que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: “…a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control…” (SC 0051/2005 de 18 de agosto).

En ese entendido, el control de constitucionalidad de las normas jurídicas de alcance general, a través de un proceso judicial o administrativo, faculta a la parte legitimada a promover un incidente dentro del proceso respectivo, cuando dichas normas tengan vinculación directa con la resolución de su caso; es así que, el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia, pero de ningún modo respecto al caso en concreto.