SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010
Fecha: 20-Sep-2010
es un medio jurisdiccional reparador
Sobre la naturaleza jurídica y alcances de este recurso, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme, al señalar que es: "…es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador" (las negrillas son nuestras), añadiendo que: "…el recurso directo de nulidad procede en dos supuestos jurídicos, aunque ambos con el mismo contenido: 1) la usurpación de funciones que no le competen a la autoridad pública recurrida, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; y 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la ley; debiendo entenderse por tal, el que un funcionario o autoridad asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le fue asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente; o en su caso estándole asignada la función o reconocida la competencia, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal"(el subrayado es nuestro), SC 0011/2007 de 20 de marzo, que citó como referente la SC 0108/2003 de 10 de noviembre.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Admisión y citación
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- previsión que esta concebida por la Constitución como una de las garantías jurisdiccionales
- I.-
- es un medio jurisdiccional reparador
- La actuación del agraviado debe ser diligente y oportuna
- Antecedente jurisprudencial
- consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad
- lo que impone el deber de agotar éstos antes de acudir al recurso directo de nulidad
- posteriormente confirmada que fue la Resolución apelada, planteó recurso jerárquico
- Fragmento 16
- se apersonó ante la Superintendencia Tributaria Regional solicitando dicte Resolución
- RS 226648 de 8 de septiembre de 2006
- IMPROCEDENTE