SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.-
La norma procesal especial vigente es la Ley del Tribunal Constitucional, que en su art. 79 establece: "I.- Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II.- También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado". Es decir, que dada su naturaleza jurídica es un recurso constitucional tendiente a evitar el abuso o extralimitación de las atribuciones, como también la usurpación de funciones, o la actuación sin tener jurisdicción ni competencia, para que no haya excesos y se evite actos y resoluciones más allá de lo permitido por la norma jurídica.
De ahí por qué su finalidad, es que ante esos casos mediante sentencia constitucional se declare fundando el recurso y como efecto se disponga: "La nulidad de la resolución o el acto recurridos, cuando el Tribunal encuentre que la autoridad obró sin jurisdicción o sin competencia, o hubiere dictado la resolución después de haber cesado en sus funciones o estando suspendida de ellas", dado que lo que se pretende es la paz social y convivencia pacífica, inclusive el Tribunal tiene la potestad de disponer de oficio, la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente; y si el recurso es declarado infundado, es posible la imposición de costas y multa al recurrente; tal cual lo establece el art. 85 de la LTC.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Admisión y citación
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- previsión que esta concebida por la Constitución como una de las garantías jurisdiccionales
- I.-
- es un medio jurisdiccional reparador
- La actuación del agraviado debe ser diligente y oportuna
- Antecedente jurisprudencial
- consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad
- lo que impone el deber de agotar éstos antes de acudir al recurso directo de nulidad
- posteriormente confirmada que fue la Resolución apelada, planteó recurso jerárquico
- Fragmento 16
- se apersonó ante la Superintendencia Tributaria Regional solicitando dicte Resolución
- RS 226648 de 8 de septiembre de 2006
- IMPROCEDENTE