SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010
Fecha: 20-Sep-2010
se apersonó ante la Superintendencia Tributaria Regional solicitando dicte Resolución
En el mismo sentido , la SC 0001/2007 de 8 de enero, que manifestó: "…consta en el expediente que una vez que el contribuyente MCC interpuso recurso de alzada ante la Superintendencia Regional de La Paz contra la RA 23/2005, de 3 de octubre, que rechazó la excepción de prescripción de la sanción que opuso, la Gerencia Distrital de El Alto por memorial de 17 de diciembre de 2005, se apersonó ante la Superintendencia Tributaria Regional solicitando dicte Resolución confirmando la RA 23/2005, formulando alegatos por memorial de 13 de febrero de 2006. Similar actuación realizó ante la autoridad ahora recurrida, apersonándose después de que el Superintendente Tributario General demandado radicó el recurso jerárquico que interpuso el contribuyente, en cuyo memorial de 21 de junio de 2006, solicitó a la autoridad recurrida dicte resolución confirmando la Resolución pronunciada por el Superintendente Tributario Regional, reconociendo así y sometiéndose a la competencia de la Superintendencia Tributaria General, sin haber impugnado en ningún momento la falta de competencia ahora alegada; advirtiéndose, por el contrario, que la Gerencia Distrital recurrente, después de que el recurso jerárquico fue resuelto por el Superintendente General recurrido en forma desfavorable, acude a la jurisdicción constitucional argumentando la falta de competencia, cuando se sometió a la misma, circunstancia que impide que este Tribunal Constitucional pronuncie una resolución sobre el fondo del asunto planteado, puesto que al haber consentido la competencia de la Superintendencia Tributaria General, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad por falta de competencia ante una situación libremente consentida y consolidada, lo que implica la manifiesta falta de fundamento jurídico-constitucional del recurso presentado por la Gerencia Distrital recurrente".
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Admisión y citación
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- previsión que esta concebida por la Constitución como una de las garantías jurisdiccionales
- I.-
- es un medio jurisdiccional reparador
- La actuación del agraviado debe ser diligente y oportuna
- Antecedente jurisprudencial
- consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad
- lo que impone el deber de agotar éstos antes de acudir al recurso directo de nulidad
- posteriormente confirmada que fue la Resolución apelada, planteó recurso jerárquico
- Fragmento 16
- se apersonó ante la Superintendencia Tributaria Regional solicitando dicte Resolución
- RS 226648 de 8 de septiembre de 2006
- IMPROCEDENTE