SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010
Fecha: 20-Sep-2010
La actuación del agraviado debe ser diligente y oportuna
No obstante que el recurso directo de nulidad ha sido instituido como una garantía jurisdiccional, como ya se tiene explicado, tiene como finalidad el declarar expresa y judicialmente en la vía constitucional, la nulidad de los actos y/o resoluciones invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la norma jurídica, así también, no es menos evidente, que la activación del mismo significa el ejercicio del derecho de acceso a la justicia constitucional, en este caso; empero el mismo no puede ser utilizado de manera tendenciosa o displicente, como un medio para salvar la pasividad o inactividad en causa propia, dado que en muchos casos donde se interpone recurso directo de nulidad contra actos o resoluciones emergentes de un proceso judiciales o administrativos, se lo hace cuando tenían pleno conocimiento de la situación jurídica, se someten al procedimiento o autoridad, y existiendo medios legales no lo hacen o no reclaman oportunamente a objeto de evitar el acto o resolución sin competencia, sino, esperan la decisión y si le es adversa recién acuden a la vía constitucional, cuando la misma ya ha sido emitida pese a ese conocimiento y consentimiento. Entonces en esos casos, no es legal, ni justo que se pretenda la nulidad cuando ya ha consentido la competencia, con la única finalidad de evadir su cumplimiento, ello no es acorde con la naturaleza jurídica y finalidad de este recurso constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Admisión y citación
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- previsión que esta concebida por la Constitución como una de las garantías jurisdiccionales
- I.-
- es un medio jurisdiccional reparador
- La actuación del agraviado debe ser diligente y oportuna
- Antecedente jurisprudencial
- consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad
- lo que impone el deber de agotar éstos antes de acudir al recurso directo de nulidad
- posteriormente confirmada que fue la Resolución apelada, planteó recurso jerárquico
- Fragmento 16
- se apersonó ante la Superintendencia Tributaria Regional solicitando dicte Resolución
- RS 226648 de 8 de septiembre de 2006
- IMPROCEDENTE