SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010

Fecha: 20-Sep-2010

La actuación del agraviado debe ser diligente y oportuna

No obstante que el recurso directo de nulidad ha sido instituido como una garantía jurisdiccional, como ya se tiene explicado, tiene como finalidad el declarar expresa y judicialmente en la vía constitucional, la nulidad de los actos y/o resoluciones invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la norma jurídica, así también, no es menos evidente, que la activación del mismo significa el ejercicio del derecho de acceso a la justicia constitucional, en este caso; empero el mismo no puede ser utilizado de manera tendenciosa o displicente, como un medio para salvar la pasividad o inactividad en causa propia, dado que en muchos casos donde se interpone recurso directo de nulidad contra actos o resoluciones emergentes de un proceso judiciales o administrativos, se lo hace cuando tenían pleno conocimiento de la situación jurídica, se someten al procedimiento o autoridad, y existiendo medios legales no lo hacen o no reclaman oportunamente a objeto de evitar el acto o resolución sin competencia, sino, esperan la decisión y si le es adversa recién acuden a la vía constitucional, cuando la misma ya ha sido emitida pese a ese conocimiento y consentimiento. Entonces en esos casos, no es legal, ni justo que se pretenda la nulidad cuando ya ha consentido la competencia, con la única finalidad de evadir su cumplimiento, ello no es acorde con la naturaleza jurídica y finalidad de este recurso constitucional.