SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010

Fecha: 20-Sep-2010

posteriormente confirmada que fue la Resolución apelada, planteó recurso jerárquico

Por su parte, la SC 0017/2005 de 28 de febrero, determinó que no es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando previamente la parte recurrente se sometió en forma expresa a la competencia de la autoridad recurrida; en cuyo mérito, resolviendo el caso planteado, concluyó lo que sigue: "…de los antecedentes que informan el proceso, se puede constatar que la empresa recurrente se sometió voluntariamente a la competencia de las autoridades de la Superintendencia Tributaria, prueba de ello, es que el recurso de alzada fue interpuesto ante el Superintendente Tributario Regional Santa Cruz, al amparo de lo previsto por los arts. 131 y 143 del Código Tributario Boliviano, y si bien es cierto, que solicitó a esa autoridad se abstenga de pronunciarse por haber perdido competencia, en mérito a la SC 0029/2004 que declaró inconstitucional el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310, también es evidente, que posteriormente confirmada que fue la Resolución apelada, planteó recurso jerárquico solicitando que el Superintendente Tributario General anule o revoque la Resolución impugnada y deje sin efecto la Resolución Determinativa 43/2003. Esta actuación de la parte recurrente, implica una aceptación voluntaria y sometimiento al procedimiento establecido en el Código Tributario Boliviano, así como el reconocimiento de la competencia de los Superintendentes que fueron creados a través del art. 132 de dicho Código para conocer y resolver los recursos de apelación y jerárquico; por tanto, resulta inadmisible que ahora se pretenda impugnar Resoluciones dictadas dentro de un proceso administrativo y que resultan adversas a la parte recurrente, con el argumento de que han sido pronunciadas con falta de competencia, extremo que constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad" (las negrillas nos corresponden).