SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010
Fecha: 20-Sep-2010
previsión que esta concebida por la Constitución como una de las garantías jurisdiccionales
El recurso directo de nulidad como recurso de rango constitucional está previsto en el art. 202 inc. 12) de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al establecer como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver "Los recurso directos de nulidad", ello con la finalidad de resguardar la previsión contenida en el art. 122 de la CPE en sentido de que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley", previsión que esta concebida por la Constitución como una de las garantías jurisdiccionales; y que en la anterior Constitución la contemplaba en su art. 31.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Admisión y citación
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- previsión que esta concebida por la Constitución como una de las garantías jurisdiccionales
- I.-
- es un medio jurisdiccional reparador
- La actuación del agraviado debe ser diligente y oportuna
- Antecedente jurisprudencial
- consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad
- lo que impone el deber de agotar éstos antes de acudir al recurso directo de nulidad
- posteriormente confirmada que fue la Resolución apelada, planteó recurso jerárquico
- Fragmento 16
- se apersonó ante la Superintendencia Tributaria Regional solicitando dicte Resolución
- RS 226648 de 8 de septiembre de 2006
- IMPROCEDENTE