SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 16
De igual forma la SC 0104/2003 de 4 de noviembre, refiriéndose a la ratio legis de la norma constitucional que establece la nulidad, señaló que: "es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo, de acceso inmediato, en los supuestos previstos por el art. 79.I y II LTC, pero en ningún caso puede entenderse que sea posible ampliar su aplicación a supuestas incompetencias como la presente, que cuentan con medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes dentro del proceso, y cuya falta de utilización oportuna implica la aceptación tácita de la competencia de los juzgadores; aceptación que impide en forma posterior observar la misma, la cual resulta ya inmodificable en virtud del principio de la 'perpetuatio jurisdictiones' que fija definitivamente la competencia en los juzgadores para el conocimiento del asunto, por seguridad jurídica y con el objeto de evitar perjuicios posteriores a los litigantes. Por consiguiente, el recurrente al no haber utilizado los medios que la ley le franquea dentro del proceso para impugnar la supuesta incompetencia de los Vocales recurridos, al existir un proceso de saneamiento en trámite, no obstante haber sido legalmente notificado con la acumulación del segundo proceso a través de su representante, aceptó tácitamente la competencia de los Vocales recurridos, estando por tanto consolidada la competencia de éstos para conocer y resolver esa demanda, la que no puede ser impugnada por ninguna vía y menos a través del presente recurso directo de nulidad…".
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2 Admisión y citación
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- previsión que esta concebida por la Constitución como una de las garantías jurisdiccionales
- I.-
- es un medio jurisdiccional reparador
- La actuación del agraviado debe ser diligente y oportuna
- Antecedente jurisprudencial
- consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad
- lo que impone el deber de agotar éstos antes de acudir al recurso directo de nulidad
- posteriormente confirmada que fue la Resolución apelada, planteó recurso jerárquico
- Fragmento 16
- se apersonó ante la Superintendencia Tributaria Regional solicitando dicte Resolución
- RS 226648 de 8 de septiembre de 2006
- IMPROCEDENTE