SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2010

Fecha: 20-Sep-2010

Fragmento 16

De igual forma la SC 0104/2003 de 4 de noviembre, refiriéndose a la ratio legis de la norma constitucional que establece la nulidad, señaló que: "es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo, de acceso inmediato, en los supuestos previstos por el art. 79.I y II LTC, pero en ningún caso puede entenderse que sea posible ampliar su aplicación a supuestas incompetencias como la presente, que cuentan con medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes dentro del proceso, y cuya falta de utilización oportuna implica la aceptación tácita de la competencia de los juzgadores; aceptación que impide en forma posterior observar la misma, la cual resulta ya inmodificable en virtud del principio de la 'perpetuatio jurisdictiones' que fija definitivamente la competencia en los juzgadores para el conocimiento del asunto, por seguridad jurídica y con el objeto de evitar perjuicios posteriores a los litigantes. Por consiguiente, el recurrente al no haber utilizado los medios que la ley le franquea dentro del proceso para impugnar la supuesta incompetencia de los Vocales recurridos, al existir un proceso de saneamiento en trámite, no obstante haber sido legalmente notificado con la acumulación del segundo proceso a través de su representante, aceptó tácitamente la competencia de los Vocales recurridos, estando por tanto consolidada la competencia de éstos para conocer y resolver esa demanda, la que no puede ser impugnada por ninguna vía y menos a través del presente recurso directo de nulidad…".