Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2010
Fecha: 20-Sep-2010
2º
2º En aplicación de la norma prevista por el art. 85 inc. 1) de la LTC, se impone al recurrente la multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), que deberá ser depositada a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo presentar a este Tribunal el original del comprobante de pago.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2.
- Jurisprudencia constitucional
- III.3. El caso en examen
- 2º