Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.5.
II.5. El recurrente, Raimundo Villca Calizaya y otros, el 23 de julio de 2007, interpusieron recurso de revocatoria, contra la referida Resolución Administrativa, impugnando no haberse cumplido con el procedimiento, entre otros aspectos, así como en el punto séptimo de su recurso aducir que: de acuerdo al art. 102 de la LGSC, en su primera parte detalla de forma inequívoca, que es el Consejo Nacional de Cooperativas, el que determina la revocatoria, encargando simplemente la ejecución a la Dirección Nacional de Cooperativas, solicitando revocar la resolución recurrida por no cumplir con el procedimiento (142 a 143 vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2.
- Jurisprudencia constitucional
- III.3. El caso en examen
- 2º