SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.3. El caso en examen
De los antecedentes procesales se constata que el recurrente, interpone el presente recurso directo de nulidad, denunciando que la Dirección General de Cooperativas, por RA 174/07, revocó la personalidad jurídica de las Cooperativas "Libres Ltda., Relaveros Playa Verde Ltda., La Salvadora Ltda. y Nueva Karazapato Ltda.", a las cuales representa, disponiendo su liquidación, la cancelación de la ficha de registro y el número de personalidad jurídica, de acuerdo a los arts. 102 "inc. c)", 75.3 de la LGSC, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, art. 13 del DS 28631 de 8 de marzo de 2006 y DDSS 28901 y 29108; Resolución que ha sido emitida sin competencia y usurpando funciones que no le competen; por cuanto la estructura gubernamental de dirección cooperativa, establecida por la Ley General de Sociedades Cooperativas, está conformada por: El Consejo Nacional de Cooperativas, órgano ejecutivo que tiene facultades para tomar decisiones sobre peticiones de revocatoria de personalidades jurídicas o también de oficio, previo cumplimiento el debido proceso, conforme al art. 127 de la Ley General; y por la Dirección General o Nacional de Cooperativas, órgano que ejecuta y fiscaliza el cumplimiento de las decisiones del Consejo Nacional de Cooperativas, de conformidad con lo establecido por el art. 128 de la citada Ley; lo que evidencia que los recurridos, emitieron la RA 174/07, sin jurisdicción ni competencia y usurpando funciones del Consejo Nacional de Cooperativas, que por ley es el único órgano competente para revocar la personería jurídica de las Cooperativas.
Al respecto, del análisis de obrados, se evidencia que el recurrente contra la RA 174/07 de 11 de junio de 2007, emitida por el Director General de Cooperativas y que impugna mediante este recurso, el 23 de julio del mismo año, interpuso conjuntamente otras personas, recurso de revocatoria en el cual, entre otros aspectos, cuestiona que de acuerdo al art. 102 de la LGSC, en su primera parte detalla de forma inequívoca, que es el Consejo Nacional de Cooperativas el que determina la revocatoria de la personalidad jurídica, encargando simplemente la ejecución a la Dirección Nacional de Cooperativas. Ahora bien, el presente recurso directo de nulidad fue interpuesto el 9 de agosto de 2007, cuando se encontraba pendiente de resolución el recurso de revocatoria planteado y que fue resuelto mediante RA 263/07 de 21 de agosto de dicho año, confirmando la resolución impugnada, contra la que presentó recurso jerárquico con los mismos fundamentos del recurso de revocatoria, solicitando además la nulidad del proceso, desde el inicio de la demanda y proceder con el mismo, cumpliendo lo que la ley manda, instancia administrativa en la cual el Ministro de Trabajo, confirmó en todas sus partes la RA 262/07, a través de la RM 647/07 de 4 de diciembre de 2007. Por consiguiente, se constata, que el recurrente activó simultáneamente los recursos de impugnación previstos en la vía administrativa y sin haber agotados los mismos, alternativamente activó el presente recurso constitucional, lo que no es permisible al no operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa que otorga la ley a los litigantes en los procesos judiciales o administrativos, toda vez que el recurrente al haber interpuesto recursos de revocatoria y jerárquico respecto de la Resoluciones Administrativa que impugna, mismos que fueron debidamente admitidos, debió esperar sean resueltos, antes de acudir de manera paralela a la jurisdicción constitucional por vía del recurso directo de nulidad, al haberlo hecho ha desvirtuado su naturaleza jurídica, que como lo establece la jurisprudencia constitucional, es la de dotar al ciudadano de un recurso de impugnación directo y eficaz en los casos en que no existan otros medios de oposición contra los actos y/o resoluciones dictados sin jurisdicción ni competencia, lo que ocasiona que el recurso planteado carezca manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que de mérito a una resolución de fondo del problema planteado, además de constituir un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2.
- Jurisprudencia constitucional
- III.3. El caso en examen
- 2º