SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Jurisprudencia constitucional
El Tribunal Constitucional, ha sentado la línea jurisprudencial, estableciendo que, con carácter previo a interponer el presente recurso directo de nulidad, el recurrente debe agotar los mecanismos de impugnación que tenga expeditos en la vía administrativa, conforme a la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad. Así, entre otras en la SC 0071/2006 de 22 de agosto, señaló:
"Consecuentemente, queda claro que la compañía recurrente no obstante de haber activado los medios y recursos de impugnación previstos dentro del proceso sancionatorio seguido en su contra, sin haber agotado los mismos, activó en forma simultánea este recurso constitucional, desvirtuando su naturaleza; por cuanto la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, un razonamiento contrario generaría disfunciones procesales en el ordenamiento jurídico al permitir la activación de recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, desconociendo que la ratio-legis del art. 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo de acceso inmediato en los supuestos en los que no existan medios de impugnación contra los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como contra los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; en cuyo mérito, no es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para impugnar supuestos actos de incompetencia, como ha ocurrido en el caso de autos, lo que implica que el presente recurso carezca manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una Resolución de fondo del asunto planteado…".
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2.
- Jurisprudencia constitucional
- III.3. El caso en examen
- 2º