Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. El Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, mediante Nota DIJU 971/07 de 2 de mayo de 2007, solicitó a la Dirección General de Cooperativas, dicte resolución mediante la cual deje sin efecto, las personalidades jurídicas de las cooperativas suscribientes del convenio, "Karazapato Ltda., La Salvadora Ltda., Libres Ltda., y Relaveros Playa Verde Ltda."; toda vez que los cooperativista mineros de Huanuni voluntariamente decidieron dejar de trabajar, como tal, para convertirse en trabajadores asalariados de la Empresa Minera Huanuni dependiente de la "COMIBOL" (fs. 114 a 116).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2.
- Jurisprudencia constitucional
- III.3. El caso en examen
- 2º