SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2010
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Las autoridades cooperativistas recurridas, en el memorial cursante de fs. 162 a 165, señalan: a) Como es de conocimiento público, en las concesiones ubicadas en el cerro "Posokoni", se suscitó un conflicto entre trabajadores y cooperativistas mineros de Huanuni, que motivó la suscripción de un convenio entre las Cooperativas Mineras "Karazapato Ltda., La Salvadora Ltda., Libres Ltda. y `Revaleros` Playa Verde Ltda.", mediante el cual la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contrató por tiempo indefinido a todos los trabajadores de dichas Cooperativas, como trabajadores regulares en la "Empresa Minera Huanuni", a cuyo efecto se emitió el DS 28901 de 3 de octubre de 2006, estableciendo en su art. 3, que quedan resueltos los contratos y adendas de arrendamiento de yacimientos suscritos a favor de las Cooperativas Mineras "Karazapato Ltda., La Salvadora Ltda., Libres Ltda. y 'Revaleros' Playa Verde Ltda."; b) El Presidente ejecutivo de la COMIBOL, argumentando que el DS 28901, dispone que las concesiones mineras otorgadas vuelven al dominio del Estado, solicitó el 2 de mayo de 2007, a la Dirección General de Cooperativas, dicte Resolución mediante la cual deje sin efecto, las personalidades jurídicas de las Cooperativas suscribientes del convenio, petición ante la cual, se dispuso que previamente, los técnicos de los Departamentos Legal y de Fiscalización de esa Dirección General, realicen una inspección a las oficinas de las cuatro Cooperativas Mineras del sector y a sus concesiones, quienes luego, emitieron el informe DGCOOP-166/07 de 31 del mismo mes y año, señalando dichas Cooperativas no estaban funcionando, motivando se emita la RA 174/07, que fue publicada en la prensa escrita de circulación nacional el 10 de julio del mismo año, en aplicación de lo señalado por el art. 33.IV de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); c) El Presidente de la Cooperativa Minera "Nueva Karazapato Ltda.", y otros, ahora recurrente, interpuso recurso de revocatoria contra la citada Resolución, arguyendo que la misma no cumple normas de procedimiento y carece de valor legal; mereciendo la RA 263/07 de 21 de agosto de 2007, emitida por el Director General de Cooperativas, que confirmó la Resolución 174/07, con la que al ser notificado el recurrente y otros, motivó que plantee recurso jerárquico, instancia en la cual el Ministro de Trabajo, confirmó la RA impugnada, mediante Resolución Ministerial (RM) 647/07 de 4 de diciembre de dicho año; d) El art. 127.5 de la LGSC, establece que el Consejo Nacional de Cooperativas puede otorgar o revocar personalidades jurídicas; sin embargo, la misma norma, le faculta a dicho órgano delegue esa atribución a la Dirección Nacional de Cooperativas, ante la imposibilidad de que el Consejo Nacional de Cooperativas se reúna cada vez que exista este tipo de solicitudes, teniendo presente que al ser un cuerpo colegiado está conformado por representantes de los Ministerios de Estado de distintos rubros, así como de las Federaciones Cooperativas y de la Central Obrera Boliviana (COB), como lo establece el art. 129 de la LGSC, aclarando además que la Resolución impugnada de nulidad, se refiere al art 13 del DS 28631; e) Si bien es cierto que el DS 29108 de 25 de abril de 2007, no establece la facultad de revocar las personalidades jurídicas de las Cooperativas, no es menos evidente que en su primera parte, inc. n), prescribe que la Dirección General de Cooperativas tiene como competencia cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas, lo que implica la disolución y liquidación de las cooperativas establecidas en el art. 100 y ss. de ese cuerpo normativo; reiterando, que la facultad de revocar del Consejo Nacional de Cooperativas, fue delegada a la Dirección General de Cooperativas, por lo cual, su titular, ahora recurrido, actuó conforme a ley; y, f) El recurrente, al plantear el recurso de revocatoria contra la RA 174/07, cuya nulidad ahora solicita, e interpone recurso jerárquico ante el Ministro de Trabajo que ya fue resuelto, ha terminado la vía administrativa, correspondiéndole por ello, interponer recurso contencioso administrativo, y no el presente recurso directo de nulidad, toda vez que el recurrente se sometió a la competencia de la Dirección General de Cooperativas. Con relación al Responsable de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Cooperativas, también recurrido, cabe señalar que este funcionario no emitió la RA 174/07; solicitando por lo expuesto se declare infundado el recurso, con costas y multa.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2.
- Jurisprudencia constitucional
- III.3. El caso en examen
- 2º