SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.1. Contenido del recurso
El recurrente en el memorial enviado vía fax el 9 de agosto de 2007, que cursa de fs. 3 a 9 vta., posteriormente presentado en la Unidad de Ingreso de Causas de este Tribunal el 10 de ese mes y año, cursante de fs. 16 a 19, manifiesta que, mediante Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas 01136 de 19 de junio de 1971, se reconoció la personería jurídica de la Cooperativa "Nueva Karazapato Ltda.", que representa y la cual como consecuencia del Decreto Supremo (DS) 28901 de 31 de octubre de 2006, se encuentra en una difícil situación, y que no obstante de ello viene desarrollando sus actividades. Es así, que tuvo conocimiento a través del periódico "La Razón" de 10 de julio de 2007, que la Dirección General de Cooperativas, por Resolución Administrativa (RA) 174/07 de 11 de junio de dicho año, revocó la personería jurídica de las Sociedades Cooperativas "Libres Ltda., Relaveros Playa Verde Ltda., La Salvadora Ltda. y Nueva Karazapato Ltda.", a las cuales representa, disponiendo su liquidación, la cancelación de la ficha de registro y el número de ser personalidad jurídica, de acuerdo a los arts. 102 "inc. c)" y 75.3 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), Ley de Organización del Poder Ejecutivo, art. 13 del DS 28631 de 8 de marzo de 2006, y DDSS 28901 y 29108; Resolución que ha sido emitida sin competencia y usurpando funciones que no le competen; por cuanto la estructura gubernamental de dirección cooperativa, establecida por la Ley General de Sociedades Cooperativas , está conformada por: El Consejo Nacional de Cooperativas, órgano ejecutivo que tiene facultades para tomar decisiones sobre peticiones de revocatoria de personalidades jurídicas o también de oficio, previo cumplimiento del debido proceso, conforme al art. 127 de la LGSC; y por la Dirección General o Nacional de Cooperativas, órgano que ejecuta y fiscaliza el cumplimiento de las decisiones del Consejo Nacional de Cooperativas, de conformidad con lo establecido por el art. 128 de la citada Ley; lo que evidencia que los recurridos, emitieron la RA 174/07, sin jurisdicción ni competencia y usurpando funciones del Consejo Nacional de Cooperativas, que por ley es el único órgano competente para revocar la personalidad jurídica de las cooperativas.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2.
- Jurisprudencia constitucional
- III.3. El caso en examen
- 2º