SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.2.
III.2. El recurso directo de nulidad previsto por el art. 120.6ª de la CPEabrg, instituido en resguardo de la garantía constitucional contenida en el art. 31 de dicha Ley Fundamental abrogada, ahora art. 122 de la CPE, tiene la finalidad de que este Tribunal declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; así como de los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, proporcionando así al justiciable un medio jurisdiccional reparador contra todo acto o Resolución dictada sin jurisdicción ni competencia. En tal sentido, a la Justicia Constitucional sólo le atañe determinar si el servidor público o la entidad recurridos al dictar la resolución o actos impugnados, actuaron con jurisdicción y competencia, o si por el contrario, usurparon funciones que no les competen, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes, por lo que no le está permitido ingresar al análisis en particular del contenido y/o alcances de la resolución o acto de que se trate.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo de nulidad frente al cambio de orden constitucional
- III.2.
- Jurisprudencia constitucional
- III.3. El caso en examen
- 2º