SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010
Fecha: 20-Sep-2010
1)
Ahora bien, el art. 7 de la LTC que desarrolla estas facultades constitucionales, establece dos formas del control normativo de constitucionalidad a través del "1) Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad de leyes, decretos, y resoluciones de cumplimiento general…; y 2) Recurso indirecto o incidentales de inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales" (las negrillas nos pertenecen), hoy acción de inconstitucionalidad abstracta y acción de inconstitucionalidad concreta. Casos en los que puede demandarse la inconstitucionalidad por la forma (origen de la norma jurídica) o por el fondo (contenido de la norma jurídica), pues su finalidad es depurar el ordenamiento jurídico ante la eventualidad de estar frene a una norma contraria a la Constitución. En coherencia con ello, es que el art. 58 de la LTC, con relación 65 de la misma Ley, en cuanto a los efectos de la sentencia establece que la misma: "I. …declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte.", en el primer caso tendrá: "II. …efecto abrogatorio …", y en el segundo caso: "III. (…) efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes" (las negrillas y subrayado son nuestros).
De lo que se concluye, que la finalidad del recurso directo de nulidad no es ejercer un control normativo de constitucionalidad, es decir de normas jurídicas a objeto de su abrogatoria o derogatoria, sino un control competencial de actos o resoluciones en concreto, sean éstas judiciales o administrativas.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Del recurso directo de nulidad
- I.-
- del AC 0046/2010-CA
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- En cuanto al control referente al respeto de derechos fundamentales
- al ser evidente que el recurrente ha equivocado la vía de impugnación de una norma jurídica, la demanda se torna manifiestamente infundada y carente de fundamento jurídico que amerite una decisión en el fondo
- contra
- 1)
- DS 29117 de 1 de mayo de 2007
- es una norma jurídica en esencia, pues se trata de Decreto Supremo
- IMPROCEDENTE,