SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010
Fecha: 20-Sep-2010
recurso directo de nulidad
En el recurso directo de nulidad interpuesto por Rene Barrios Vacaflor contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República ahora Estado Plurinacional y su gabinete de Ministros: David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores; Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia; Alfredo Octavio Rada Vélez, Ministro de Gobierno; Walker San Miguel Rodríguez, Ministro de Defensa Nacional; Celima Torrico Rojas, Ministra de Justicia; Gabriel Loza Tellería, Ministro de Planificación del Desarrollo; Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Hacienda; Abel Mamani Marca, Ministro del Agua; Celinda Sosa Lunda, Ministra de Producción y Microempresa; Jerges Mercado Suárez, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; Carlos Villegas Quiroga, Ministro de Hidrocarburos; y, Energía; Luis Alberto Echazú Alvarado, Ministro de Minería y Metalurgia; Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Ministro de Trabajo; Magdalena Cajías de la Vega, Ministra de Educación y Culturas; y, Nila Heredía Miranda, Ministra de Salud y Deportes, demandando la nulidad del Decreto Supremo (DS) 29117 de 1 de mayo de 2007.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Del recurso directo de nulidad
- I.-
- del AC 0046/2010-CA
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- En cuanto al control referente al respeto de derechos fundamentales
- al ser evidente que el recurrente ha equivocado la vía de impugnación de una norma jurídica, la demanda se torna manifiestamente infundada y carente de fundamento jurídico que amerite una decisión en el fondo
- contra
- 1)
- DS 29117 de 1 de mayo de 2007
- es una norma jurídica en esencia, pues se trata de Decreto Supremo
- IMPROCEDENTE,