SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1. Contenido del recurso

El recurrente, en el escrito presentado el 31 de mayo de 2007, cursante de fs. 33 a 37 y vta., se apersona en su condición de peticionario minero, conforme se desprende de la copia del formulario de solicitud de concesión minera 30461, denominada "6 de enero I", compuesta por tres cuadrículas mineras, ubicada en el cantón Atocha, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, con registro de cargo de presentación de 19 de diciembre de 2006, a horas 11:15.

Alega que en su condición de peticionario minero, y al haberse dejado sin efecto su trámite de concesión minera, presenta este recurso, al considerar que el Presidente del ahora Estado Plurinacional y los Ministros de su Gabinete han usurpado funciones del Poder Legislativo al emitir el DS 29117 del 1 de mayo de 2007, pues conforme el art. 29 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), sólo dicho Poder tiene facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales, por lo que al haberse obrado con absoluta falta de jurisdicción y competencia, los recurridos han adecuado su conducta a la previsión contenida en el art. 31 de la CPE abrg, que sanciona con nulidad los actos de quien usurpe funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan función jurisdicción o potestad que no emane de la ley, pues si bien el art. 136.I y II de la CPEabrg, establecía el dominio originario del Estado además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento, una ley debía ser la encargada de establecer las condiciones de éste dominio y de su concesión a los particulares, no es menos cierto que Ley de 5 de diciembre de 1917, abrogada por la Ley 1243 de 11 de abril de 1911, introdujo nuevas y diferentes normas, como la referida a que la reserva fiscal sólo podía ser decretada para fines de catastro minero y únicamente por dos años, pero como dicha disposición ha sido abrogada por el Código de Minería de 1997, corresponde que el DS 29117, ahora impugnado se fundamente en dicha Ley, ya que aún, en el caso de que fuera declarada vigente, la facultad del Poder Ejecutivo quedaría circunscrita únicamente a declarar la reserva fiscal sólo para fines de catastro, lo que no ocurrió.