Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010
Fecha: 20-Sep-2010
En cuanto al control referente al respeto de derechos fundamentales
En cuanto al control referente al respeto de derechos fundamentales, dijo que: "…se refiere al resguardo que el órgano contralor realiza en cuanto a la vigencia plena de los Derechos insertos en el Bloque de Constitucionalidad vigente, tarea que realiza a través de los recursos de habeas corpus, amparo constitucional y habeas data, regulados por los arts. 18, 19 y 23 de la constitución abrogada; denominados de acuerdo al nuevo modelo constitucional, acción de libertad, acción de amparo y acción de protección de privacidad, aclarándose que de acuerdo a la Constitución vigente, el ámbito de control de constitucionalidad".
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Del recurso directo de nulidad
- I.-
- del AC 0046/2010-CA
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- En cuanto al control referente al respeto de derechos fundamentales
- al ser evidente que el recurrente ha equivocado la vía de impugnación de una norma jurídica, la demanda se torna manifiestamente infundada y carente de fundamento jurídico que amerite una decisión en el fondo
- contra
- 1)
- DS 29117 de 1 de mayo de 2007
- es una norma jurídica en esencia, pues se trata de Decreto Supremo
- IMPROCEDENTE,