SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.2. Del recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad como recurso de rango constitucional está previsto en el art. 202 inc. 12) de la Constitucion Politica del Estado (CPE), al establecer como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver "Los recurso directos de nulidad", ello con la finalidad de resguardad la previsión contenida en el art. 122 de la CPE, en sentido de que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley", previsión que está concebida por la Constitución como una de las garantías jurisdiccionales; y que en la anterior Ley Fundamental la contemplaba en su art. 31.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Del recurso directo de nulidad
- I.-
- del AC 0046/2010-CA
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- En cuanto al control referente al respeto de derechos fundamentales
- al ser evidente que el recurrente ha equivocado la vía de impugnación de una norma jurídica, la demanda se torna manifiestamente infundada y carente de fundamento jurídico que amerite una decisión en el fondo
- contra
- 1)
- DS 29117 de 1 de mayo de 2007
- es una norma jurídica en esencia, pues se trata de Decreto Supremo
- IMPROCEDENTE,