SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010
Fecha: 20-Sep-2010
contra
A ello, se añade que el recurso directo de nulidad previsto por el art. 79 de la LTC, señala que procede el mismo contra: "I (…) todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley" y "II. (…) contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado" (las negrillas agregadas). Es decir, que es una acción o medio jurisdiccional reparador de rango constitucional, a través del cual se hace un control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; como ya se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución; sin embargo, no tiene por finalidad ejercer un control normativo de constitucionalidad, al respecto, la anterior Constitución en su art. 120.1ª, señaló que es atribución del Tribunal Constitucional, conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales…" (las negrillas son nuestras), norma que respecto a la actual Constitución art. 202.I, establece que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, "…conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autónomicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanza y resoluciones no judiciales…" (las negrillas son nuestras).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Del recurso directo de nulidad
- I.-
- del AC 0046/2010-CA
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- En cuanto al control referente al respeto de derechos fundamentales
- al ser evidente que el recurrente ha equivocado la vía de impugnación de una norma jurídica, la demanda se torna manifiestamente infundada y carente de fundamento jurídico que amerite una decisión en el fondo
- contra
- 1)
- DS 29117 de 1 de mayo de 2007
- es una norma jurídica en esencia, pues se trata de Decreto Supremo
- IMPROCEDENTE,