SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010
Fecha: 20-Sep-2010
admitió
Por AC 293/2007-CA de 12 de junio, la Comisión de Admisión de este Tribunal admitió el recurso, disponiéndose la citación de las autoridades demandadas para que respondan y remitan los antecedentes, cumpliéndose las diligencias el 27 de junio de 2007, a Magdalena Cajías de la Vega y Celima Torrico Rojas, Ministras de Educación y de Justicia; el 2 de julio del referido año; a Juan Evo Morales Ayma, Presidente y David Choquehuanca Céspedes, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Luis Alberto Echazú Alvarado, Jerges Mercado Suárez, Carlos Villegas Quiroga y Juan Ramón Quintana, Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, de Trabajo, de Planificación del Desarrollo, de Hacienda, de Producción y Nueva Empresa, de Minería y Metalurgia, de Obras Públicas, de Hidrocarburos y de la Presidencia respectivamente; el 3 de julio del citado año, a Susana Rivero Guzmán, Nila Heredía Miranda, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez y Abel Mamani Marca, Ministros de Desarrollo Cultural, de Salud y Deportes, de Gobierno, de Defensa y de Agua, respectivamente, tal como se advierte de las diligencias cursantes de fs. 62 a 66.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Del recurso directo de nulidad
- I.-
- del AC 0046/2010-CA
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- En cuanto al control referente al respeto de derechos fundamentales
- al ser evidente que el recurrente ha equivocado la vía de impugnación de una norma jurídica, la demanda se torna manifiestamente infundada y carente de fundamento jurídico que amerite una decisión en el fondo
- contra
- 1)
- DS 29117 de 1 de mayo de 2007
- es una norma jurídica en esencia, pues se trata de Decreto Supremo
- IMPROCEDENTE,