SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.-
La norma procesal especial vigente es la Ley del Tribunal Constitucional que en su art. 79 establece: "I.- Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II.- También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado". Es decir, que dada su naturaleza jurídica es un recurso constitucional tendiente a evitar el abuso o extralimitación de las atribuciones, como también la usurpación de funciones, o la actuación sin gozar jurisdicción ni competencia, o tendiendo las mismas no hay exceso y se vite actos y resoluciones más allá de lo permitido por la norma jurídica. De ahí por qué su finalidad, es que ante esos casos mediante Sentencia Constitucional se declare fundando el recurso y como efecto se disponga: "La nulidad de la resolución o el acto recurridos, cuando el Tribunal encuentre que la autoridad obró sin jurisdicción o sin competencia, o hubiere dictado la resolución después de haber cesado en sus funciones o estando suspendida de ellas", es más, dado que lo se pretende es la paz social y convivencia pacífica, inclusive el Tribunal tiene la potestad de disponer de oficio, la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente; y en cambio si el recurso es declarado infundado, es por que este Tribunal ha considerado que la autoridad recurrida obró con jurisdicción y competencia, y en ese caso, inclusive es posible la imposición de costas y multa al recurrente; tal cual lo establece el art. 85 de la LTC.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Del recurso directo de nulidad
- I.-
- del AC 0046/2010-CA
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- En cuanto al control referente al respeto de derechos fundamentales
- al ser evidente que el recurrente ha equivocado la vía de impugnación de una norma jurídica, la demanda se torna manifiestamente infundada y carente de fundamento jurídico que amerite una decisión en el fondo
- contra
- 1)
- DS 29117 de 1 de mayo de 2007
- es una norma jurídica en esencia, pues se trata de Decreto Supremo
- IMPROCEDENTE,