SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2010
Fecha: 20-Sep-2010
al ser evidente que el recurrente ha equivocado la vía de impugnación de una norma jurídica, la demanda se torna manifiestamente infundada y carente de fundamento jurídico que amerite una decisión en el fondo
Finalmente, resolviendo el caso concreto señaló que: "…el objeto del presente recurso directo de nulidad, es la anulación del art. 5 del DS 29339 de 14 de noviembre de 2007, pronunciado por el Poder Ejecutivo, disposición que es de carácter general, por tanto, en virtud a su naturaleza, las partes no pueden activar el control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, toda vez que para normas generales, la ingeniería constitucional vigente en el momento de la interposición de este recurso, diseñó el control normativo de constitucionalidad a través ya sea del recurso directo de inconstitucionalidad o en su caso, mediante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como se tiene explicado en el punto precedente. En consecuencia, al ser evidente que el recurrente ha equivocado la vía de impugnación de una norma jurídica, la demanda se torna manifiestamente infundada y carente de fundamento jurídico que amerite una decisión en el fondo, siendo por ende inadmisible, tal cual lo establece el Art. 82.III de la Ley del Tribunal".(las negrillas agregadas).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Del recurso directo de nulidad
- I.-
- del AC 0046/2010-CA
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- En cuanto al control referente al respeto de derechos fundamentales
- al ser evidente que el recurrente ha equivocado la vía de impugnación de una norma jurídica, la demanda se torna manifiestamente infundada y carente de fundamento jurídico que amerite una decisión en el fondo
- contra
- 1)
- DS 29117 de 1 de mayo de 2007
- es una norma jurídica en esencia, pues se trata de Decreto Supremo
- IMPROCEDENTE,