SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010
Fecha: 20-Sep-2010
1)
Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República, en el memorial que cursa de fs. 76 a 84, señala: 1) El Poder Ejecutivo al aprobar el DS 29117 de 1 de mayo de 2007, establece como base legal la Ley de 5 de diciembre de 1917, la cual faculta al Poder Ejecutivo a declarar zonas de Reserva Fiscal “respetando derechos preconstituidos”, esto es, las concesiones mineras obtenidas con anterioridad a través del Título Ejecutorial (actual Código de Minería) o con Resolución de Adjudicación (anterior Código de Minería); 2) Esta facultad del Estado proviene del sistema Dominial y Regalista que considera a las minas como bienes patrimoniales del Estado, quien como persona jurídico-económica, tiene la facultad de enajenar, arrendar y aun de trabajar los yacimientos, de intervenir en la explotación y aprovechamiento de las substancias y de cobrar las contribuciones; y, 3) La ley para adecuarse a la naturaleza, al derecho y a la economía, debe ser un conjunto ecléctico que respete el interés del Estado, el del minero y el del propietario de la superficie. Esto es lo que ha hecho la legislación de minas de Bolivia que es dominial regalista en cuanto se refiere al dominio de las minas en general.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- revocó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa
- Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- Naturaleza jurídica
- Alcances del control de constitucionalidad normativo
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- normas de la Constitución Política abrogada
- b)
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
- por una sola vez