Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010
Fecha: 20-Sep-2010
revocó
Por AC 291/2007-CA de 11 de junio, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional revocó el Auto de 14 de mayo de 2007, pronunciado por Lino Pérez Estrada Superintendente de Minas de La Paz, Beni y Pando y admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, disponiéndose la citación al personero legal del órgano emisor de la norma impugnada a efectos de que formule alegatos (fs. 37 a 41).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1 Contenido del recurso
- revocó
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa
- Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- Naturaleza jurídica
- Alcances del control de constitucionalidad normativo
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- normas de la Constitución Política abrogada
- b)
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
- por una sola vez